Dosis mínima, ¿Violación al Libre Desarrollo de la personalidad?

  • Jorge Hernando Galeano Arias Autor
Palabras clave: Consumo mínimo, Sustancias ilegales, Regulación, Libre desarrollo de la personalidad, Minimum consumption, Illegal substances, Regulation, Free personality development

Resumen

En Colombia, está permitido el consumo de sustancias ilegales (psicoactivas, psicotrópicas) pues se entiende, que quienes las consumen no son delincuentes, sino adictos que deben ser tratados con políticas de prevención y tratamiento, tal cual como lo expresa la Ley 1556 de 2012.

De igual manera, existe una dosis mínima sobre la cual, a pesar de las múltiples sentencias tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia, no se es claro sobre la cantidad de sustancia (dependiendo cual sea el tipo de droga) puede tener una persona. En términos generales, se puede señalar que cada caso es distinto, por lo cual, no se puede tasar taxativamente cual es la cantidad que se puede portar, pero lo que sí es claro, es que esta cantidad no puede ser ilimitada.

Existen serias divergencias de orden jurídico, en especial de política criminal antidrogas ante estas posturas, puesto que argumentan que, con la no dosificación del porte máximo, se permite que redes de micro tráfico se apoyen en este vacío, para argumentar que no se encontraban traficando, sino que, su mera tenencia era para consumo posterior de quien fue hallado portando estas sustancias.

El problema surge cuando se viola el derecho consagrado en el artículo 16 constitucional sobre el libre desarrollo de la personalidad, el cual sugiere que las personas tienen derecho a decidir libremente sobre su voluntad, el consumo de sustancias psicoactivas es una de estas. Sin importar si este consumo es excesivo o no, lo importante es el respeto por este, de lo contrario, se deberían tipificar actos como el suicidio.

Así las cosas y en el marco del respeto por los otros, pero considerando que existen sustancias que afectan tanto el comportamiento como la salud humana  tabaco, alcohol) que son legales y su venta y consumo no tienen topes legales, se hace necesario pensarse si realmente debe existir una tasación a la dosis mínima de sustancias prohibidas por el régimen jurídico colombiano.

Abstract
In Colombia, it can use illegal substances (psychoactive, psychotropic) because it is understood that those who consume them are not delinquents, but addicts who must be treated with prevention and treatment policies, as expressed in law 1556 of 2012.

However, there is a minimum dose on which, despite the multiple sentences of both the Constitutional Court and the Supreme Court of Justice, it is not clear how much substance (depending on the type of drug) Can have one person. In general terms, it can be pointed out that each case is different, therefore, it is not possible to assess exhaustively what is the amount that can be carried, but what is clear, is that this amount can not be unlimited.

There are serious divergences in the legal order, especially in the area of anti-drug criminal policy, since they argue that, with the non-dosing of maximum capacity, micro-trafficking networks are allowed to rely on this vacuum to argue that they were not Trafficking, but that their mere possession was for later consumption of who was found carrying these substances.

The problem arises when the right enshrined in the sixteenth constitutional article on the Free Development of the Personality is violated, which suggests that people have the right to freely decide on their will, and substance use is one of them. Regardless of whether this consumption is excessive or not, what is important is respect for this, otherwise, acts such as suicide should be typified.

Thus, in the context of respect for others, but considering that there are substances that affect both behavior and human health (tobacco, alcohol) that are legal and their sale and consumption have no legal limits, it is necessary to think If there really should be an assessment of the minimum dose of substances prohibited by the Colombian legal regime.

Biografía del autor/a

Jorge Hernando Galeano Arias, Autor

Abogado Universidad Nacional de Colombia, Magister © en Derecho énfasis en Derecho Penal, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Correo electrónico: jhgaleanoa@unal.edu.co

Publicado
2017-03-12
Cómo citar
Galeano Arias, J. (2017). Dosis mínima, ¿Violación al Libre Desarrollo de la personalidad?. Conflicto & Sociedad, 5(1), pp. 77-90. Recuperado a partir de http://pqrs.unisabaneta.edu.co/index.php/conflictoysociedad/article/view/57